22 de mayo, 2019
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Proporcionar una información correcta en cuanto al contenido de azúcares y de hidratos de carbono en el etiquetado de los productos es un requisito fundamental para que las personas con diabetes puedan gestionar su ingesta de forma correcta.

Los especialistas en Derecho de la Salud de Eupharlaw indican que tanto la información obligatoria como las declaraciones nutricionales voluntarias en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios están sometidas a una estricta normativa por parte de la UE.

Primero, el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria al consumidor, puesto que deben ajustarse a las disposiciones que regulan los alimentos de consumo ordinario.

En segundo lugar, el Reglamento (UE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este último es el encargado de establecer qué declaraciones nutricionales pueden aparecer y los requisitos. Concretamente, respecto a la cantidad de azúcares recoge las siguientes:

1.- Bajo contenido en azúcares. El fabricante sólo puede incluir en esta declaración productos que no contengan más de 5 gr de azúcar por cada 100 gr, si el producto es sólido, y 2,5 gr por cada 100 ml si son líquidos. Productos con baja concentración de azúcar y que se recomienda comprobar con el volumen de hidratos que puedan aportar, como consejo para el diabético/a.

2.- Sin azúcares. Es la declaración más estricta, a pesar de que puede que alguno de sus componentes incluyan cantidades muy pequeñas de azúcar. El fabricante sólo puede incluir aquí productos que no superen 0,5 gr de azúcar por cada 100 gr si es sólido o 100 ml si es líquido.

3.- Sin azúcares añadidos. En esta declaración el fabricante podrá indicar si no ha añadido azúcar en sus dos tipos, monosacáridos o disacáridos, y si no ha utilizado otro tipo de alimento que esté presente por sus propiedades edulcorantes. En el caso de que estén presentes azúcares de forma natural, como en las frutas, se debe indicar ‘contiene azúcares naturalmente presentes

Las empresas alimentarias deberán observar también el Reglamento (UE) 432/2012 al respecto de declaraciones de propiedades saludables que pueden realizar cuando sus productos cumplan sus exigencias específicas. Por ejemplo, en alimentos que contengan sustitutos del azúcar.

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